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Tecnología

En Academia Alyma llevamos más de 30 años preparando a los docentes para las oposiciones al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en la especialidad de Tecnología con unos resultados impecables.

OPOSICIONES EDUCACIÓN SECUNDARIA

TECNOLOGÍA

Curso de preparación de oposiciones de tecnología de forma presencial y a distancia. Los alumnos tendrán la posibilidad de asistir a las clases presencialemente en nuestro centro o ver las clases en directo desde casa de forma simultánea. Además, todas las sesiones se grabarán para que el alumnado pueda repasar las clases tantas veces como le sea necesario. 

Preparamos una selección de temas de forma teórica y adaptada a las bases de la Convocatoria 2023.

Además, ofrecemos un servicio de preparación de la Defensa Oral de la Unidad Didáctica. 

Trabajamos con profesorado experto, funcionario de carrera, con amplia experiencia en la preparación de Oposiciones en la Especialidad de Tecnología

Inicio: 13 de enero 2023

Final: Junio 2023 (Fecha de examen: 26 de junio 2023)

Matrícula abierta hasta el 31 de agosto 2022

HORARIO: 

LUNES Y MIERCOLES 19:30 - 21:30 H

 

Infórmate sin compromiso:

www.academiaalyma.com

academiaalyma@gmail.com

WhatsApp: 640356824

Dirección: C/Jover 7, 12002, Castellón

REQUISITOS GENERALES

·        a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los otros estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún estado al que sean de aplicación los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sean de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español. Asimismo, podrán participar el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de las personas con nacionalidad española como de nacionales de los estados miembros de la Unión Europea o de los Estados en los cuales, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras cuando así lo prevea el correspondiente tratado, sea cual sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho, y con respecto a descendientes, sean menores de veintiún años o mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores.

·        b) Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.

·        c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del respectivo cuerpo, no padeciendo enfermedad ni limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y a la especialidad a la que se opte.

·        d) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos ocargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala del funcionariado, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse en situación de inhabilitación o equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

·        e) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo cuerpo al que se pretenda ingresar, salvo que se concurra al procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades regulado en la presente convocatoria.

·        f) No haber sido condenado o condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de acuerdo con lo exigido en el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de enjuiciamiento civil.

·        REQUISITOS ESPECÍFICOS

·        a) Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto, o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia:

·        – Ingeniería Técnica.

·        – Arquitectura técnica.

·        – Diplomatura en Máquinas Navales.

·        – Diplomatura en Navegación Marítima

·        – Diplomatura en Radioelectrónica Naval.

·        b) Las personas aspirantes deberán estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. En virtud de lo establecido en el Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, acreditan dicha formación quienes se encuentran en posesión del título de Máster que habilita para el ejercicio de las profesiones de profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y en la orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y enseñanzas de idiomas.

·        NOTA: Los requisitos pueden cambiar en función de cada convocatoria